Condiciones de una caldera normativa
El Real Decreto de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) del mes de abril de 2013 modificó las condiciones que debe tener una caldera de gas para poder ser instalada en una vivienda o espacio:
Obra Nueva: La normativa estipula que en cualquier obra nueva se debe instalar siempre una caldera de condensación.
Reposición de una caldera vieja: En el caso de substitución de una caldera antigua por una caldera nueva, deben tenerse en consideración el tipo de vivienda e instalación antes de decantarse por un modelo u otro.
Caldera atmosférica: su instalación no está permitida en viviendas. Sólo se puede efectuar la instalación de dichas calderas en salas de calderas que tengan extracción de aire independiente.
Normativa Actual en referencia a la Caldera Estanca:
1. Su instalación está prohibida en viviendas adosadas, sólo está permitida su instalación en viviendas unifamiliares aisladas.
2. En bloques de pisos se puede instalar sólo si la extracción de humos se hace en el tejado del edificio. Para ello, aconsejamos que calcule los metros máximos de chimenea fijados por el fabricante para comprobar que la caldera funcionará de forma correcta y eficiente.
3. En el caso de estar imposibilitado la instalación de una caldera estanca, se optará por una caldera estanca de bajo NOX (una caldera que disminuya la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera) o una caldera de condensación. Con este tipo de calderas la normativa permite la salida de humos directamente a la fachada de la vivienda o a un patio de ventilación interior.